Sistema Globalmente Armonizado
(SGA)

El Sistema Globalmente Armonizado SGA es el modelo que norma a nivel mundial la clasificación y etiquetado productos químicos que se consideren peligrosos, por ende, el objetivo es garantizar que los trabajadores adquieran información adecuada sobre sus riesgos, prevención y protección de la salud y la seguridad.

  • El entorno de trabajo en los que se requiera la presencia de productos químicos serán más seguros. 
 
  • Aumentará la eficiencia y se reducirán los costos en materia de comunicación de peligros.
 
  • Se reducirán los costos como consecuencia de la disminución del número de accidentes y enfermedades.

El grupo de coordinación para la armonización de los sistemas de clasificación de los productos químicos, del programa inter-organismos para la gestión racional de los productos químicos (IOMC), se en cargo de la coordinación y dirección de los trabajos. Las principales organizaciones que participaron en esta tarea fueron la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Subcomité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas (SCTMP-ONU) del Consejo Económico y Social.

Así como México, Chile, Argentina, Costa Rica, Brasil, Paraguay y Uruguay; El 6 de agosto de 2018 Colombia adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – SGA de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015).

SGA

Hay países que cuentan con reglamentaciones propias, lo que hace que la información disponible en cada país sea diferente unas de otras y que el mismo producto químico tenga diferentes etiquetados, tanto a nivel nacional como internacional.

Lo mismo ocurre con la clasificación de peligros, donde un producto podría considerarse inflamable o tóxico por un país, pero no por otro.

Esto se traduce en una protección incongruente para aquellas personas expuestas a productos químicos peligrosos. La implementación del SGA, en cambio, unifica estos criterios, permitiendo que a nivel mundial se hable un solo lenguaje químico en la clasificación y etiquetado.

Características principales

De acuerdo al SGA, los peligros de los productos químicos deben comunicarse a través de indicaciones y pictogramas normalizados en las etiquetas y las hojas de datos de seguridad, los que deben incluir la siguiente información: 

1. Palabra de aviso: Indica el nivel de riesgo. En casos severos se usa “Peligro”, mientras que en “Atención” es menos severo. 

2. Símbolos (Pictogramas de riesgo): Transmiten información de riesgo físico, ambiental y para la salud con pictogramas rojos. Se pueden usar una combinación entre uno y cinco símbolos. 

3. Nombre del producto o identificadores. 

4. Indicaciones de peligro: Frase que describe la naturaleza de los productos y en ocasiones el grado de peligrosidad. 

5. Consejo de prudencia: Frases relacionadas con las indicaciones de peligro que describen precauciones generales preventivas, de respuesta, almacenamiento o eliminación.

ETIQUETA SGA

Significado y cuáles son los peligros físicos presentes para la salud y para el medio ambiente, así como los consejos de prudencia que involucran protección, prevención, emergencias, entre otros.

Cuáles son los beneficios

El objetivo fundamental de la clasificación y comunicación de peligros, es asegurarse de que los empleadores, trabajadores y la población en general, dispongan de información adecuada sobre los peligros que presentan los productos químicos. 

Beneficios para empleados

  • Mejorará la seguridad de los trabajadores y otros interesados gracias a la comunicación coherente de los peligros de los productos químicos y las prácticas que deben seguirse para manipularlos y utilizarlos de manera segura.
 
  • Se generará mayor conciencia de los riesgos, lo que contribuirá a utilizar los productos químicos de manera más segura en el lugar de trabajo.

Beneficios para empresas

  • El entorno de trabajo en los que se requiera la presencia de productos químicos serán más seguros.
  • Aumentará la eficiencia y se reducirán los costos en materia de comunicación de peligros.
  • Se reducirán los costos como consecuencia de la disminución del número de accidentes y enfermedades.

Decreto número 1496 de 2018 del ministerio de trabajo de la república de Colombia

Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química.
 
El presidente de la república de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la Ley 55 de 1993, y considerando que el Título III «Salud Ocupacional» de la Ley 09 de 1979, en sus artículos 101 a 104 consagra normas tendientes a la protección de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, buscando prevenir todo daño proveniente de la producción, manejo y almacenamiento de sustancias químicas mediante la adopción de medidas como, entre otras, el etiquetado para la clasificación y comunicación de los peligros. El presente Decreto tiene por objeto adoptar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos SGA de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos y establecer las disposiciones para tal fin.

Aplicación del sistema globalmente armonizado en productos químicos dirigidos al consumidor, plaguicidas químicos de uso agrícola, en la etapa de transporte y en lugares de trabajo

Productos químicos dirigidos al consumidor: la clasificación y el etiquetado de los productos químicos dirigidos al consumidor se realizará de acuerdo con lo establecido en el SGA  y Etiquetado de Productos Químicos, excepto para los productos de higiene doméstica y absorbentes, cobijados por la Decisión 706 de 2008 de la Comunidad Andina de Naciones y los plaguicidas de uso doméstico y salud pública respecto a los cuales se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1843 de 1991 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Plaguicidas Químicos de uso agrícola: la clasificación y el etiquetado de los plaguicidas químicos de uso agrícola se realizará de acuerdo con lo establecido en el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola reglamentado por la Resolución 630 de 2002 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o por la norma que la sustituya o modifique, en el marco de la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones.

SGA

Transporte terrestre automotor desustancias químicas: El transporte terrestre automotor de productos químicos estará sujeto a lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable del SGA.

Productos químicos utilizados en lugares de trabajo: La clasificación y el etiquetado de los productos químicos utilizados en lugares de trabajo se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – SGA.

CLASIFICACIÓN PARA EL ROTULADO SGI

EXPLOSIVOS

  • Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente.
  • Peróxidos orgánicos
  • Explosivos

Inflamables

  • Gases inflamables
  • Líquidos inflamables
  • Sólidos inflamables
  • Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente
  • Aerosoles
  • Líquidos pirofóricos
  • Sólidos pirofóricos
  • Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo
  • Sustancias y mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
  • Peróxidos orgánicos
 

comburentes

  • Sólidos comburentes
  • Líquidos comburentes
  • Gases comburentes
COMBURENTE

GASES

Almacenamiento de gases a presión

CORROSIVOS

  • Sustancias y mezclas corrosivas para los metales
  • Corrosión cutáneas
  • Lesiones oculares graves
CORROSIVOS
TOXICOS

tóxicos

Toxicidad aguda (mortal / tóxico)

 

NOCIVO O ATENCIÓN

  • Irritación cutánea
  • Toxicidad aguda (nocivo)
  • Irritación ocular grave
  • Sensibilización cutánea
  • Toxicidad sistémica especifica de órganos tras una exposición única (irritación/ somnolencia o vértigo)
ASPIRACIÓN

PELIGRO POR ASPIRACIÓN

  • Sensibilización respiratoria
  • Mutagenicidad en células germinales
  • Carcinogenicidad
  • Toxicidad para la reproducción
  • Toxicidad sistemática especifica de órganos tras exposiciones repetida (daños)
  • Toxicidad sistemática especifica de órganos tras una exposición única (daños)

PELIGRO PARA EL MEDIO AMBIENTE

  • Peligro a corto plazo (agudo) para el medio ambiente acuático
  • Peligro a largo plazo (crónico) para el medio ambiente acuático
 
PELIGRO

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